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General: 932 850 010

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Código y canal éticos

Código ético del Instituto de Religiosas de San José de Gerona (IRSJG)

El Código ético del Instituto tiene como finalidad establecer los principios, valores y normas de conducta que han de regir el comportamiento de todas las personas, entidades y sociedades que forman parte del IRSJG en lo que respecta a las relacionades e interacciones que mantienen todos sus grupos de interés.

Canal ético del ámbito de gestión de la Organización

Sistema Interno de Información (SII)

Este Canal es un medio de comunicación habilitado por el Instituto de Religiosas de San José de Gerona para sus Centros y/o entidades vinculadas en España (en adelante tratados conjuntamente como la “Organización”), para poder informar, rápida y confidencialmente, sobre comportamientos irregulares, ilícitos o constitutivos de una infracción grave o muy grave, producidos en el ámbito de gestión de la Organización.

El Canal ético está administrado por la firma externa ATGroup, que se encarga del tratamiento de los datos personales facilitados con el objetivo de gestionar la información proporcionada y llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados.

Antes de utilizar el Canal, le recomendamos la lectura de las siguientes condiciones de uso, ya que el acceso y utilización de este supone su aceptación plena y sin reservas. Al utilizarlo, se compromete a hacer un uso diligente y correcto del mismo, conforme al ordenamiento jurídico, a las condiciones de uso y a las exigencias de la buena fe.

Aquellas comunicaciones que no guarden una clara relación con dicho compromiso estarán sujetas a posibles sanciones e incluso a la interposición de demandas legales.

 

1. Quién puede usarlo

  • Personas empleadas y colaboradoras del IRSJG (o de cualesquiera de sus entidades o sociedades mercantiles), independientemente de la modalidad contractual que determine su relación, sea esta laboral o mercantil de prestación de servicios, y del ámbito geográfico en el que desempeñen sus funciones.

  • Voluntariado de la Organización.

  • Personas pertenecientes al Movimiento de Laicos de San José de Gerona.

  • Religiosas de San José de Gerona.

  • Otros colectivos: usuarios, pacientes o terceros no incluidos en los puntos anteriores.

2. Qué hechos se pueden comunicar

Se pueden comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que puedan ser constitutivos de ilícito penal (delito) o de una infracción administrativa grave o muy grave, producidos en el ámbito de gestión de la Organización.

Los siguientes tipos de comunicaciones no serán objeto del Canal:

  • Comunicaciones relacionadas con el ámbito de vida religiosa, debiendo acudir al canal que se habilitará en la web del IRSJG.

  • Quejas o sugerencias de usuarios y/o pacientes y/o terceros, debiendo acudir a los canales específicos habilitados en los puntos de atención de la Organización y/o a través de los formularios habilitados en la web de cada Centro.

  • Solicitudes de información, las cuales deberán tramitarse por los canales habilitados por la Organización.

  • Reclamaciones de usuarios y/o pacientes enmarcadas en el ámbito de protección al consumidor, salvo que la información se refiera a hechos constitutivos de infracción administrativa grave o muy grave. Las reclamaciones referidas en este apartado deberán efectuarse en el área de admisión/recepción de los Centros de la Organización y presentarse en el formato habilitado por la Administración correspondiente.

  • Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la actividad profesional, o bien asociadas a un expediente de responsabilidad patrimonial.

  • Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la interpretación y ejecución de un convenio, acuerdo o contrato de prestación de servicios suscrito con la Organización.

  • Comunicaciones o reclamaciones correspondientes a derechos y/o condiciones económicas de naturaleza laboral, debiendo dirigirse la persona interesada, en tales casos, al Área de las Personas del Centro correspondiente.

serán objeto del Canal las comunicaciones y/o informaciones relacionadas con comportamientos irregulares, ilícitos o que puedan ser constitutivos de ilícito penal y/o infracción administrativa grave o muy grave, tales como:

  • Acoso laboral.

  • Infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

  • Infracción de normas en materia de alta y/o cotización a la Seguridad Social.

  • Adopción de medidas de represalia (punto 8 de esta página)

  • Otras no excluidas.

No serán admitidas las comunicaciones que contengan hechos que no son objeto de este Canal.

3. Cómo comunicar un comportamiento irregular

  • Podrá remitir su comunicación de forma escrita, identificándose o de forma anónima, refiriéndose a cualquiera de las materias que constituyen objeto del Canal, de la siguiente forma y a través de los canales siguientes:

  • Adicionalmente, las personas que forman parte de la Organización podrán solicitar cita a través del propio Canal o mediante el correo electrónico indicado anteriormente, para efectuar la comunicación de forma verbal. Este tipo de comunicaciones se documentarán obligatoriamente de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

    • Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

    • a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

4. Requisitos o contenido mínimo de las comunicaciones

Cualquier comunicación deberá cumplir los siguientes requisitos, de lo contrario, podría no ser admitida:

  • Datos identificativos de la persona que efectúa la comunicación, salvo que opte por formularla de forma anónima.

  • Con la salvedad anterior, datos de contacto del informante: teléfono y correo electrónico de contacto.

  • Relación que mantiene la persona informante con la Organización.

  • Identificación del Centro o entidad de la Organización, y municipio o ciudad en la que se han producido los hechos sobre los que se informa.

  • Descripción pormenorizada de los hechos informados: fecha, objeto o categMedios de prueba que sirven de soporte para la comunicación (identificación de posibles testigos y/o documentos adjuntos).oría, descripción de los hechos.

  • Medios de prueba que sirven de soporte para la comunicación (identificación de posibles testigos y/o documentos adjuntos).

5. Tramitación de las comunicaciones

Una vez realizada la comunicación, recibirá un acuse de recibo y la misma será analizada por el gestor del Canal (AtGroup), el cual le informará, en el plazo de 7 días, sobre la admisión o no admisión de esta y en los términos que se detallan en el Procedimiento de gestión de informaciones.

En caso de admisión, el procedimiento de investigación tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo que la complejidad del hecho comunicado determine la necesidad de ampliarla, con el límite de 3 meses adicionales.

6. Posibilidad de hechos constitutivos de delito

En caso de determinarse que el hecho o el comportamiento informado pudiera ser constitutivo de delito, la Organización lo comunicará inmediatamente a la Fiscalía correspondiente.

7. Tratamiento de los datos personales incluidos en la comunicación

La Organización garantiza que todas las comunicaciones recibidas se tratarán de forma confidencial y de conformidad con la normativa de protección de datos en vigor, protegiendo la identidad de la persona informante y de cualquier tercer parte mencionada en la comunicación.

Antes de iniciar el proceso de comunicación deberá leer y aceptar la política de privacidad, en la que se detallan los aspectos esenciales sobre el tratamiento de datos.

8. Protección como informante

La Organización prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que lo sufren en desventaja particular con respecto a otra/s en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública. A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo:

    • La no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba.

    • La terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.

    • La imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    • La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que la persona trabajadora tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección, al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.

  • Denegación de formación.

  • Discriminación o trato desfavorable o injusto.

A estos efectos, la protección se extenderá a las siguientes:

  • Personas físicas que, por razón de su cargo en la Organización, asistan al informante en el proceso.

  • Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.

  • Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

9. Canal Externo

En caso alternativo, o de forma complementaria, podrá remitir su comunicación a través de los canales externos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante dependiente del Estado o de las Comunidades Autónomas, según corresponda.

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